LEY Nº 2496

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2496
ARTICULO 1.- Exceptúase de las obligaciones contenidas en el Artículo
12º Inciso d) de la Ley Nº 2.472/1959, la incrementación a sueldo de
la bonificación que regía hasta el 31 de mayo ppdo. y el aumento
acordado a partir del 1º de Julio de 1959, al personal Administrativo
y Obrero de la Municipalidad de La Capital, ambos determinados en la
reestructuración de la Ordenanza de Presupuesto Nº 66-1959.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente