LEY Nº 2494
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2494
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con
destino a la construcción de un hotel, el lote “D” de la manzana 11,
padrón Nº 100 de la Ciudad de La Quiaca, de propiedad de don MIGUEL
GALANSI o quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- La expropiación autorizada precedentemente será atendida
por cuenta de tercero de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº
2.413/58.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente