LEY Nº 2502
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2502
ARTICULO 1º.- A los efectos de las elecciones municipales, fíjanse las
siguientes jurisdicciones, para el voto de las listas de Concejales:
a) LA CAPITAL – Comprende todo el Departamento con excepción del
Circuito 11 (Palpalá).
b) EL CARMEN – Comprende el circuito 28 (Pueblo), 29 (La Ciénaga),
30 (Chamical).
c) ESTACION PERICO – Comprende circuito 31 y 35 (Agua Caliente).
d) SAN PEDRO – Comprende el circuito 36 (Pueblo), 40 (Chaguaral),
41 (San Lucas), 42 (San Juan de Dios), 42 b (Arroyo Colorado),
47 (El Quemado).
e) LEDESMA – Comprende todo el Departamento a excepción del
circuito 64 (Calilegua), 66 (Fraile Pintado), 69 (Yuto) y 70
(Caimancito).
f) HUMAHUACA – Todo el Departamento.
g) YAVI – Todo el Departamento.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 1959.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente