LEY Nº 2499

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2499
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer hasta la suma
de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000.000,00 m/n.), por
gastos derivados del próximo Comicio para Renovación de Diputados
Provinciales y Concejales Municipales.
ARTICULO 2.- A ese fin, aféctase la suma de QUINIENTOS MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($500.000,00 m/n.), de la Partida “EVENTUALES”, Anexo
I, Inciso II, Item 5, Partida 1, del presupuesto vigente y, el
remanente de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($1.500.000,00 m/n.), será previsto en el presupuesto correspondiente
al Ejercicio Económico 1959-1960.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente