LEY Nº 2498
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2498
ARTICULO 1.- Expropiase una fracción de terreno de 6.000 m2 de
superficie, en el lote rural 365, Departamento de Valle Grande en el
Distrito de Caspalá, denominado Rastrojo o Santa Rosa, dominio 1,
folio 40, asiento 32, de propiedad de PABLO NOYOJA GUITIAN o de quien
resultara ser su legítimo propietario. Dicho solar deberá encontrarse
ubicado, uno de sus lados sobre el camino que va hacia Abra Colorada,
y el otro sobre el lote urbano número uno, y será destinada a los
fines de levantar un campo de deportes.
ARTICULO 2.- Los fondos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley, se tomarán del Anexo I, Inciso II, partida 3 de la Ley de
Presupuesto del año 1959.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente