LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3254 ARTICULO 1º.- Agréguese como último párrafo del artículo 32º de la Ley Nº 3198/75 “Orgánica de Municipios”, el siguiente texto: “Dichas retribuciones podrán ser reajustadas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de las respectivas comunas, aún excediendo el límite fijado en el párrafo precedente”. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder […]







