LEY Nº 3253

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3253

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por la suma de setecientos treinta y cuatro mil ochocientos siete pesos ($734.807,00), destinado a financiar la compra de un camión.

 

ARTICULO 2º.- La contratación del empréstito deberá formalizarse, previa sanción de la ordenanza que así lo disponga.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento.

 

ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Enero de 1976.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 07/01/1976

Publicado en BO Nº 23 de fecha 23/02/1976