LEY Nº 3253
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3253
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por la suma de setecientos treinta y cuatro mil ochocientos siete pesos ($734.807,00), destinado a financiar la compra de un camión.
ARTICULO 2º.- La contratación del empréstito deberá formalizarse, previa sanción de la ordenanza que así lo disponga.
ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Enero de 1976.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 07/01/1976
Publicado en BO Nº 23 de fecha 23/02/1976