LEY Nº 3251

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3251

ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 16 de diciembre del año 1975, entre S. E. el señor Secretario de Estado de Vivienda y Urbanismo, arquitecto Guillermo César Zelasco, y la Provincia de Jujuy, representada por el Excmo. señor Gobernador, ingeniero Carlos Snopek, para la construcción de mil (1.000) viviendas, según los lineamientos del Plan Alborada, que será financiada con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Diciembre de 1975.-
JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 30/12/1975

Publicado en BO Nº 15 de fecha 04/02/1976