LEY Nº 3251
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3251
ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 16 de diciembre del año 1975, entre S. E. el señor Secretario de Estado de Vivienda y Urbanismo, arquitecto Guillermo César Zelasco, y la Provincia de Jujuy, representada por el Excmo. señor Gobernador, ingeniero Carlos Snopek, para la construcción de mil (1.000) viviendas, según los lineamientos del Plan Alborada, que será financiada con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Diciembre de 1975.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 30/12/1975
Publicado en BO Nº 15 de fecha 04/02/1976