LEY Nº 3254

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3254

 

ARTICULO 1º.- Agréguese como último párrafo del artículo 32º de la Ley Nº 3198/75 “Orgánica de Municipios”, el siguiente texto:

“Dichas retribuciones podrán ser reajustadas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de las respectivas comunas, aún excediendo el límite fijado en el párrafo precedente”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Enero de 1976.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 07/01/1976

Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976