LEY Nº 3254
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3254
ARTICULO 1º.- Agréguese como último párrafo del artículo 32º de la Ley Nº 3198/75 “Orgánica de Municipios”, el siguiente texto:
“Dichas retribuciones podrán ser reajustadas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de las respectivas comunas, aún excediendo el límite fijado en el párrafo precedente”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Enero de 1976.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 07/01/1976
Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976