LEY Nº 3246

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3246

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino a la construcción y funcionamiento de un establecimiento educacional, los inmuebles individualizados como lotes 8 al 27 de la manzana 23-a, empadronados como A-29.174 al A-29.193, ubicados en la ciudad de Palpalá, departamento de la Capital, de propiedad de doña Blanca Azucena Torres y de Fernando Torres o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.

 

ARTICULO 3º.- Derógase la Ley Nº 3137/1974.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/12/1975

Publicado en BO Nº 12 de fecha 28/01/1976