LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3236 ARTICULO 1º.- Institúyese por intermedio del Instituto de Seguros de Jujuy, un seguro de vida colectivo con carácter obligatorio para todo el personal de la Administración Pública Provincial que cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo. Hasta tanto el Instituto de Seguros de […]







