LEY Nº 3234
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3234
ARTICULO 1º.- Apruébase la Ordenanza Nº 3/75, de la Comisión Municipal de Yuto, en virtud de la cual se autoriza a contratar un empréstito con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con la finalidad de financiar la construcción de cordón cuneta en el Pueblo de Yuto.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Octubre de 1975.-
QUINTÍN FLORES
Secretario Gral. Administrativo
ALFREDO L. BENITEZ.
Presidente
Sancionada 08/10/1975
Publicado en BO Nº 125 de fecha 05/11/1975