LEY Nº 3234

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3234

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la Ordenanza Nº 3/75, de la Comisión Municipal de Yuto, en virtud de la cual se autoriza a contratar un empréstito con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con la finalidad de financiar la construcción de cordón cuneta en el Pueblo de Yuto.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Octubre de 1975.-

 

QUINTÍN FLORES

Secretario Gral. Administrativo

 

ALFREDO L. BENITEZ.

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 08/10/1975

Publicado en BO Nº 125 de fecha 05/11/1975