LEY Nº 3235
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3235
ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 1975, entre los Ministros del Interior y de Defensa de la Nación y el Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo determinado por el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 2771/75, a los fines de colocar bajo control operacional del Consejo de Defensa, a las fuerzas de seguridad provinciales, para ser empleadas en la lucha contra la subversión.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Octubre de 1975.-
JULIO FRIAS
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ.
Presidente
Sancionada 22/10/1975
Publicado en BO Nº 137 de fecha 03/12/1975