LEY Nº 3235

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3235

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de 1975, entre los Ministros del Interior y de Defensa de la Nación y el Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo determinado por el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 2771/75, a los fines de colocar bajo control operacional del Consejo de Defensa, a las fuerzas de seguridad provinciales, para ser empleadas en la lucha contra la subversión.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Octubre de 1975.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ.

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 22/10/1975

Publicado en BO Nº 137 de fecha 03/12/1975