LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE LEY Nº 3256 ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse para su percepción en 1976, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente. IMPUESTO INMOBILIARIO ARTICULO 2º.- Fíjanse a los efectos del caso del Impuesto Inmobiliario a que se refiere el […]







