LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1890 ARTICULO 1.- Autorízase con carácter de excepción y hasta el 31 de diciembre de 1948, la inscripción, sin las formalidades requeridas por el artículo 41 de la Ley del Registro Civil, de los nacimientos de personas del sexo femenino ocurridos en la Provincia con anterioridad a la fecha de esta Ley y […]