LEY Nº 1916

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1916
ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y RENTAS
– DENOMINACION – OBJETOARTICULO
1.- La Dirección General de Tesorería y Rentas, creada por
las Leyes Nº 1.711 y 1800, mantendrá su actual dependencia,
estructuración y denominación y es la Repartición que tiene a su cargo
todo lo relacionado con la percepción de las rentas provenientes de la
aplicación de las leyes de impuestos, los pagos generales de la
Administración con arreglo a las leyes de la materia de la presente y
las funciones que le fijen los Códigos de la Provincia o determine
expresamente el Poder Ejecutivo.
– CONSTITUCION –
ARTICULO 2.- Se compondrá de un Director General, un Sub-Director un
Inspector General y un Secretario, además de los Inspectores y
personal que le fije la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- La Dirección General de Tesorería y Rentas, en su
reglamentación interna contemplará las Divisiones o Secciones que sean
necesarias para su mejor desenvolvimiento.
– DEL DIECTOR GENERAL –
ARTICULO 4.- El Jefe de la Repartición es el Director General quién
tendrá, además, las funciones y obligaciones que la Constitución y
leyes o reglamentos vigentes asignen al Tesorero General de la
Provincia.
ARTICULO 5.- Para recibirse del cargo, el Director General presentará
una fianza cuya naturaleza y monto fijará al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- El Director General, sin perjuicio de las obligaciones y
atribuciones que le asignen los Códigos de la Provincia y las leyes o
reglamentos en vigencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la cobranza de la hacienda pública y llevar la cuanta
de los valores a percibir;
b) Formular los registros y padrones de los contribuyentes y
deudores morosos;
c) Custodiar los valores que constituyen el Tesoro Fiscal, los que
estarán a su cargo;
d) Vigilar la regular percepción de los impuestos y la debida
aplicación de las leyes impositivas y reglamentos;
e) Asesorar al Gobierno en materia impositiva;
f) Asignar las tareas y obligaciones del personal a su cargo.
ARTICULO 7.- El cargo de Director General no es incompatible con el
ejercicio de las profesiones liberales, salvo los casos concretos en
que la Repartición tuviere alguna relación con el ejercicio de la
profesión de que se trate.
ARTICULO 8.- El Director General es directamente responsable de los
fondos que administra y de las cantidades que entregue indebidamente,
esto es, o en mayor suma que lo ordenado o por incumplimiento
injustificado de las órdenes expedidas, y lo que alegare por
sustracciones o pérdidas no le servirá de abono o descargo si no
probare que ha sido por caso fortuito y que tomó las precauciones
prescriptas por las leyes o reglamentos.
ARTICULO 9.- En caso de vacancia, impedimento o ausencia del Director
General, sus funciones serán desempeñadas por el Sub-Director o
funcionarios dependientes, de manera general o especial, con los
mismos deberes y atribuciones del titular y en la forma que determine
la reglamentación respectiva.
– DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES –
ARTICULO 10.- La Dirección General de Tesorería y Rentas, por
intermedio de sus Divisiones de Catastro Impositivo y Recaudación,
practicará las liquidaciones para el cobro de los impuestos que
establezcan las Leyes impositivas, para su entrega con intervención de
Contaduría General, a los agentes cobradores del Gobierno.
ARTICULO 11.- También efectuará las liquidaciones para el cobro de los
derechos de registro de escrituras embargos, inhibiciones, informes
liquidaciones, de conformidad con las leyes de la materia.
ARTICULO 12.- Llevará los libros de caja, diario, valores, fiscales y
auxiliares necesarios, foliados y rubricados por la Contaduría General
de la Provincia, el primero de los cuales principiará el 1° de Enero
de cada año con el Balance al 31 de Diciembre del anterior.
ARTICULO 13.- Deberá confeccionar el balance diario, en forma de
parte, de las operaciones realizadas. De dicho balance pasará a la
Contaduría General cuatro ejemplares acompañados de los comprobantes
de ingresos y pagos. Tres ejemplares se devolverán por la Contaduría
con el conforme del Contador General o Sub-Contador, previa revisión,
quedando uno archivado en la Dirección General de Tesorería y Rentas,
otro se elevará al Ministerio de Hacienda, Agricultura, Industrias y
Obras Públicas y el último al Tribunal de Cuentas. Con este objeto, la
Dirección General de Tesorería y Rentas cerrará sus oficinas una hora
antes del horario fijado para la Administración.
ARTICULO 14.- Con las copias de ingresos, pagos, y egresos abonados,
debidamente conformados por la Contaduría General, así como cualquier
otra documentación que signifique movimiento de operaciones del día,
la Dirección General de Tesorería y Rentas formará un legajo que
archivará como comprobante de las operaciones realizadas.
ARTICULO 15.- La Dirección general de Tesorería y Rentas deberá llevar
un inventario General y detallado de todos los bienes y valores de la
Repartición.
ARTICULO 16.- Realizará el estudio técnico y económico, con fines
impositivos, del cálculo de recursos que fijen los presupuestos
anuales y verificará las cuentas de los Receptores y agentes
cobradores del Gobierno.
ARTICULO 17.- Mensualmente confeccionará un balance general del
movimiento de fondos de la administración, el que conformado por el
Contador General o Sub Contador, será elevado al Ministerio de
Hacienda, Agricultura, Industria y Obras Públicas para la aprobación
del Poder Ejecutivo y su publicación.
ARTICULO 18.- La Dirección General de Tesorería y Ventas no abonará
ningún libramiento que tenga adiciones, testaduras, entre renglones,
raspaduras o enmiendas que no estén salvadas al final en la forma de
costumbre.
ARTICULO 19.- Tampoco dará entrada a Caja de dinero o valor alguno, ni
pagará ninguna suma, sin que haya tomado razón e intervención la
Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 20.- Todos los fondos que ingresen a la Dirección General de
Tesorería y Rentas, pasarán al Banco de la Provincia de Jujuy
depositándose en las cuentas correspondientes pudiendo el Director
General reservar las sumas necesarias para atender el pago en efectivo
de importes que no excedan de mil pesos, pero, excediendo de esa suma
deberá siempre girar cheques contra el Banco.
ARTICULO 21.- La Dirección General de Tesorería y rentas es la
autoridad encargada de aplicar las multas a que dieren lugar las
infracciones a las leyes impositivas y dispondrá las inspecciones que
considere necesarias para verificar su cumplimiento, para lo cual
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
– DISPOSICIONES GENERALES –
ARTICULO 22.- Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y
Rentas son apelables ante el Ministerio de Hacienda, Agricultura,
Industrias y Obras Publicas, en la forma prevista en las leyes y
códigos de la Provincia.
ARTICULO 23.- Actuará como Asesor Letrado de la Dirección General de
Tesorería y Rentas el Fiscal de Estado quién deberá dictaminar
especialmente en todo caso de infracción a las leyes impositivas, de
acuerdo al rimen de la Ley Nº 1.713.
ARTICULO 24.- El Sub Director y demás empleados de la Dirección
General de Tesorería y Rentas, presentarán también fianzas de acuerdo
a lo que dispone la ley de Contabilidad. No se dará posesión del cargo
hasta que la fianza no haya sido otorgada y aceptada. Las fianzas de
los Receptores, empleados y expendedores, quedarán archivadas en la
Dirección General de Rentas, previa toma de razón por la Contaduría
General en el legajo personal de empleados y registro de fianzas.
ARTICULO 25.- Todos los Recaudadores Fiscales, deberán ingresar al
Tesoro Fiscal, los fondos que recauden de acuerdo a las prescripciones
de la Ley de Contabilidad en vigencia con las excepciones previstas en
la misma.
ARTICULO 26.- Los valores inutilizados cuya cuenta se llevará por
separado serán incinerados anualmente en acto público con intervención
del Escribano de Gobierno y el Contador General de la Provincia o Sub
Contador.
ARTICULO 27.- La Dirección General de Tesorería y Rentas, dentro de
los treinta días de promulgada la presente Ley dictaminará su
reglamentación interna que deberá elevar a aprobación del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 28.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 31 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente
Es Copia.-