LEY Nº 1912

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1912
ARTICULO 1.- Apruébase el Decreto Nº 6.037-G/H, del 1º de mayo de 1946
por el que se declara acogida a la Provincia el régimen del Decreto
Nacional Nº 12.689/45 sobre tránsito en los caminos y calles de la
República.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 31 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente