LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4458 ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 1°, Rubro 3, de la Ley 3630 de 1979, ratificada por el Art. 25° de la Ley 4133, quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1°, Rubro 3: Antigüedad en el cargo: se valorará con 0.6 puntos cada año de servicio docente debidamente certificado”. ARTICULO 2°.- Comuníquese […]