BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/13
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5789
“de ADHESIÓN a la LEY NACIONAL nº 25.501”
ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.501 y a su Decreto Reglamentario Nº 223/2010.
ARTICULO 2º.– El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas que correspondan para establecer la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio provincial.
ARTICULO 3º.-La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-369/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5789.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR