BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5789

“de ADHESIÓN  a la LEY NACIONAL nº 25.501”

ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.501 y a su Decreto Reglamentario Nº 223/2010.

ARTICULO 2º.El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas que correspondan para establecer la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio provincial.

ARTICULO 3º.-La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTICULO 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-369/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5789.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR