BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 29/11/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5788

“DE ADHESIÓN a la LEY NACIONAL Nº 26.838

ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.838, mediante la cual se considera que toda actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales comprendidas en el Articulo 57 de la Ley Nacional Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-368/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5788.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaria de Cultura y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR