LEY Nº 3606

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

 

EXPTE. N° 31-G-79.-

 

VISTO:

La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3606

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.

 

ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal serán los establecidos mediante Decreto Nº 4732-H- 1978.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                                    HORAS

35 o +                                     20

1          a          10 años            $ 1.505.-         $ 995.- por cada año de servicio

11        a          20 años            $ 1.250.-         $ 833.- por cada año de servicio

más      de        20 años            $ 995.-            $ 659.- por cada año de servicio

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el ejercicio 1979.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA

LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979