LEY Nº 3606
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979
EXPTE. N° 31-G-79.-
VISTO:
La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Superior Gobierno de la Provincia, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3606
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.
ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal serán los establecidos mediante Decreto Nº 4732-H- 1978.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 o + 20
1 a 10 años $ 1.505.- $ 995.- por cada año de servicio
11 a 20 años $ 1.250.- $ 833.- por cada año de servicio
más de 20 años $ 995.- $ 659.- por cada año de servicio
ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1979.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el ejercicio 1979.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
CNEL. RICARDO JOSE ALDAO
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
- CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA
LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79
Sancionada 15/01/1979
Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979