LEY Nº 3608

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1979

 

EXPTE. N° 33-G-79.-

 

VISTO:

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público, con vigencia a partir del 1º de enero de 1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar; ad-referendum del Ministerio del Interior;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3608

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que corresponden al personal de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente, lo son por todo concepto, a excepción de la Bonificación por Título, Bonificación por Antigüedad y Asignaciones Familiares. Las dos primeras se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3401/77, artículos 11º y 13º respectivamente, y las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Al cargo de Vocal de la Dirección Provincial de Vialidad le corresponde una retribución igual a la de la Clase XXI de la Escala que figura en Planilla Anexa I.

 

ARTÍCULO 4º.- El Personal Jerárquico y de Escalafón comprendidos en la Clase XIX o superiores de la misma, deberán cumplir una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales; el resto del personal vial desempeñará su tarea durante treinta y cinco (35) horas semanales.

 

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1979.

 

ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley, se afectará a la Partida Específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.

 

ARTÍCULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-

 

CNEL. RICARDO JOSE ALDAO

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

  1. CARLOS MARTÍN JAIME BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-1-79

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1979

Publicado en BO Nº 129 de fecha 12/11/1979