LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5040 “DE EXCEPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº 4960 Y Nº 4971” ARTICULO 1.- Las personas que hubieran obtenido créditos por aplicación de la Ley N° 4649 inciso 2) y que a la fecha de sanción de la presente no hubieran cancelado los mismos, no podrán abonar tales deudas por compensación invocando […]







