LEY N° 4759

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4759

 

“DE PAGO DEL LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADAS A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL”

 

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a disponer el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días 14, 28, 29 y 30 de marzo de 1994 y 04, 05, 06, 07, 08, 20 y 27 de abril de 1994 y 5 de mayo de 1994.

ARTICULO 2°.- La autorización a que se refiere el artículo anterior comprende todo lo adeudado hasta la fecha de sanción de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y Municipios de la Provincia de Jujuy.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de mayo de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 05/05/1994

Publicado en BO Nº 91 de fecha 12/08/1994