LEY N° 4759
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4759
“DE PAGO DEL LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADAS A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL”
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a disponer el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días 14, 28, 29 y 30 de marzo de 1994 y 04, 05, 06, 07, 08, 20 y 27 de abril de 1994 y 5 de mayo de 1994.
ARTICULO 2°.- La autorización a que se refiere el artículo anterior comprende todo lo adeudado hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y Municipios de la Provincia de Jujuy.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de mayo de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/05/1994
Publicado en BO Nº 91 de fecha 12/08/1994