LEY N° 4757
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4757
“DE AUTORIZACION A EJECUTAR TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA LA RECOMPOSICION SALARIAL”
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias de créditos de las partidas necesarias para reajustar las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, tanto activos como pasivos.
ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los créditos aprobados en la Ley N° 4732 de presupuesto por el Ejercicio 1993, originados en recursos provenientes del Acuerdo de Saneamiento definitivo de la situación Financiera entre el Estado Nacional y la provincia de Jujuy aprobado por Ley N° 4740, a la recomposición salarial que disponga para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, tanto activos como pasivos y a las finalidades que estime prioritarias.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de abril de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 07/04/1994
Publicado en BO Nº 72 de fecha 29/06/1994