LEY N° 4757

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4757

 

“DE AUTORIZACION A EJECUTAR TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA LA RECOMPOSICION SALARIAL”

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias de créditos de las partidas necesarias para reajustar las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, tanto activos como pasivos.

ARTICULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los créditos aprobados en la Ley N° 4732 de presupuesto por el Ejercicio 1993, originados en recursos provenientes del Acuerdo de Saneamiento definitivo de la situación Financiera entre el Estado Nacional y la provincia de Jujuy aprobado por Ley N° 4740, a la recomposición salarial que disponga para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, sus organismos Centralizados y Descentralizados, tanto activos como pasivos y a las finalidades que estime prioritarias.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de abril de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 07/04/1994

Publicado en BO Nº 72 de fecha 29/06/1994