LEY N° 4758
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4758
ARTICULO 1°.- Modifíquese al Articulo 10 de la Ley N° 4352, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10.- PROHIBICION DE RETENER CARGOS – ALCANCES Y EXCEPCIONES: No podrán desempeñar cargos electivos provinciales los que retengan cargos nacionales, ni los concesionarios de obras y servicios públicos. Quedan exceptuados de las incompatibilidades y prohibiciones de esta Ley:
- a) Quienes deban cumplir funciones de convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales;
- b) Quienes sean designados por autoridad competente para desempeñar funciones jerárquicas en ámbito municipal o jurisdiccional distinto al de la dependencia del agente;
- c) Quienes se encuentren en las situaciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo anterior;
- d) Quienes sean designados por autoridad competente para desempeñar funciones jerárquicas en el ámbito provincial y municipal, durante el tiempo de cumplimiento de las funciones en las que fueron designados.
Los comprendidos por el inciso precedente, deberán conservar su situación de revista, no pudiendo concursar cargo ni obtener ascensos durante el desempeño de las funciones jerárquicas”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 28/04/1994
Publicado en BO Nº 72 de fecha 29/06/1994
Modifica Ley N° 4352.-