LEY Nº 4763
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4763
“DE BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EMERGENCIA SANITARIA A PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL”
ARTICULO 1º.- Otórgase la “Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria” dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 1941/BS-91 por la suma de pesos cuarenta ($ 40.-) mensuales al personal dependiente del Instituto de Seguros de Jujuy.
La erogación que demande la presente disposición deberá atenderse con recursos propios del Instituto de Seguros de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Tanto el personal titular como el personal reemplazante dependiente del Ministerio de Bienestar Social tendrán derecho a la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el mes correspondiente a la liquidación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de mayo de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vicepresidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/05/1994
Publicado en BO Nº 92 de fecha 17/08/1994