LEY Nº 4763

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4763

 

“DE BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EMERGENCIA SANITARIA A PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL”

 

ARTICULO 1º.- Otórgase la “Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria” dispuesto por Decreto-Acuerdo Nº 1941/BS-91 por la suma de pesos cuarenta ($ 40.-) mensuales al personal dependiente del Instituto de Seguros de Jujuy.

La erogación que demande la presente disposición deberá atenderse con recursos propios del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 2º.- Tanto el personal titular como el personal reemplazante dependiente del Ministerio de Bienestar Social tendrán derecho a la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el mes correspondiente a la liquidación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de mayo de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vicepresidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 12/05/1994

Publicado en BO Nº 92 de fecha 17/08/1994