LEY N° 4766
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4766
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 4315, incorporando como Inciso b) el siguiente texto:
“b) La Bonificación por antigüedad será del dos por ciento (2%) por año de servicio de la remuneración que corresponda a la Categoría -24- del personal comprendido en la Ley N° 4299.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de mayo de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión Asuntos Institucionales
A/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 19/05/1994
Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994
Modifica Ley N° 4315.-