LEY N° 4766

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4766

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N° 4315, incorporando como Inciso b) el siguiente texto:

“b) La Bonificación por antigüedad será del dos por ciento (2%) por año de servicio de la remuneración que corresponda a la Categoría -24- del personal comprendido en la Ley N° 4299.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de mayo de 1994.-

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión Asuntos Institucionales

A/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 19/05/1994

Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994

 Modifica Ley N° 4315.-