LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4971 ARTICULO 1.- COMPENSACION: Dispónese con carácter general la compensación de las deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares y el Estado Provincial que tengan su causa u orígen con anterioridad al 30 de noviembre de 1996. ARTICULO 2.- DEUDAS Y CREDITOS ALCANZADOS: La compensación dispuesta precedentemente comprende todas las deudas y créditos anteriores […]