LEY Nº 5378
LA LEGISLATUAR DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5378 (DEROGADA POR LEY Nº 6049)
ARTICULO 1º.- Modificanse los artículos 4, 5, 10, 11 y 12 de la Ley N° 4199 “Aprovechamiento Turístico Complejo Las Maderas”, los que quedarán redactados del siguiente modo:
“ARTICULO 4º.- ORGANO DE APLICACIÓN, INTEGRACIÓN: Créase la Intendencia de los Diques Las Maderas, La Ciénaga, Los Alisos y Catamontaña, con carácter de organismo descentralizado – en el ámbito del Ministerio de producción, Infraestructura y Medio Ambiente o autárquico-, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo Provincial si las circunstancias lo hicieren aconsejable. La Intendencia tendrá su sede en la zona de los perilagos de Las Maderas y La Ciénaga. Estará integrada por el Intendente que presidirá el organismo y una Comisión Asesora con un (1) representante por cada una de las siguientes áreas y entes:
Secretaría de Turismo, Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Asociación Bosque Modelo Jujuy, Consorcio de Riego de los Pericos, dos (2) representante de los concesionarios de los cuales uno de ellos será de los concesionarios de actividades sociales y el otro de actividades turísticas y un (1) representante por cada una de las Municipalidades de El Carmen, Monterrico y Comisión Municipal de San Antonio, estos últimos intervendrán en los temas que involucren sus jurisdicciones.
ARTICULO 5º.- POTESTADES, DEBERES Y FACULTADES: A la intendencia de
los Diques Las Maderas, La Ciénaga, Los Alisos y Catamontaña le corresponde:
a) Cumplir con los objetivos de esta Ley.
b) Aplicar la Zonificación para el área de expropiación de los Diques Las Maderas y La Ciénaga y sus regulaciones establecidas en esta Ley en los Artículos 10 y 11 y en el plano que como Anexo, integra esta Ley.
c) Proponer un Plan de Manejo de carácter participativo.
d) Ejecutar proyectos y acciones de mejoramiento ambiental.
e) Promover y gestionar el uso racional en las cuencas de aporte de los diques, de los recursos naturales, culturales y de infraestructura, así como proponer la regulación de las actividades que se realicen, dentro del enfoque de compensación de servicios ambientales.
f) Elaborar los proyectos de ordenamiento territorial y planes de manejo, para las demás áreas de expropiación de los Diques Los Alisos y Catamontaña, los que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.
g) Ejercer el poder de policía sobre las actividades que se ejerciten en la zona, estando autorizado para impedir, remover o trasladar obras y trabajos ejecutados o en vías de ejecución y actividades que no se adecuen a la finalidad, planes y programas del área y su reglamentación, solicitando el auxilio de la fuerza pública o acudiendo al juez competente por las transgresiones a las prescripciones de esta Ley y normas complementarias.
h) Aplicar las sanciones que esta Ley establece. Debiendo observarse procedimientos administrativos sumarios que aseguren el derecho de defensa i) Administrar el uso del suelo, aguas y espacio aéreo del complejo, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley
y normas complementarias.
j) Solicitar la afectación de personal de la administración pública provincial que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
k) Administrar, con sujeción a las normas y reglamentos de contabilidad pública, los fondos y bienes que les sean asignados.
l) Proponer anualmente el canon que deberán pagar los concesionarios de las tierras adjudicadas en la zona, el mismo no podrá ser menor de pesos quince ($15) mensuales por Unidad Económica de referencia. El monto mínimo podrá ser incrementado en función de la cantidad de usuarios del predio.
m) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial la obtención de recursos destinados al cumplimiento de las finalidades de esta Ley.
n) Celebrar convenios, con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, de cooperación con instituciones de investigación y educativas con la finalidad de promover el manejo adecuado de los recursos naturales y la concientización sobre la necesidad de impulsar procesos de desarrollo sustentable.
o) El intendente tendrá la facultad de recepcionar los pedidos de concesiones observando las prescripciones establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 4199, someterlos al estudio de factibilidad ante la Comisión Asesora y elevar la documentación en todo los casos al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración.
p) Percibir el canon de uso, la tasa de prestación ambiental y la contribución de mejoras si correspondiera.
q) Percibir y administrar los recursos previstos en el artículo 24 de la presente Ley.
r) Elaborará, en el término de noventa (90) días, su Reglamento de funcionamiento el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.}
ARTICULO 10°.- USO DEL TERRITORIO, ZONAS Y SUBZONAS: Dentro del Area Natural Protegida “Los Diques” se declara a la zona de expropiación de Las Maderas y La Ciénaga como Zona de Paisaje Protegido (ZPP) que se define como un área modificada, que posee panoramas atractivos que son aprovechados para el esparcimiento y turismo. Para el ordenamiento territorial del perilago de los Diques Las Maderas y La Ciénaga, se delimitan las siguientes subzonas según el Plano que, como Anexo Unico forma parte de esta Ley:
SUBZONAS :
- Subzonas Intangibles (SI): son las zonas de alta fragilidad y seguridad máxima de las presas (cercanías de los murallones, zonas con riesgos de desprendimientos, Rápida de Las Maderas, zona entre la cola máxima del Dique Las Maderas (1.168,35 m.s.n.m.) y cola máxima más de 2m de altura, con un ancho mínimo de 50m denominada SC (subzona de costa); zona del canal Perilago que deben permanecer intactas y ser protegidas de la acción antrópica. Se incluyen la SI-1: murallón del Dique La Ciénaga; SI-2: noroeste del Dique La Ciénaga; SI-3: suroeste del Dique La Ciénaga; CI-4: Rápida de Las Maderas; SI-5: ubicada al noroeste del murallón de Las Maderas; SI-6: murallón de Las Maderas y SI-7: al sur del murallón de Las Maderas.
- Subzonas de agua (SA): Son los espejos de agua y están delimitadas por la cola máxima de inundación de los lagos Las Maderas (1.168,35 m.s.n.m.) y La Ciénaga
(1.212,00 m.s.n.m.).
- Subzonas de Uso Restringido (SUR): son las subzonas de inestabilidad geomorfológica, como así también en aquellas en las que la naturaleza debe recuperar su situación de equilibrio y que es necesario preservar.
Están incluidas la SUR1: la península ubicada entre el arroyo Las Lanzas y el Arroyo Algarrobal; SUR”: la península ubicada entre el Arroyo Algarrobal y el Arroyo Monte Grande y SUR3: la península ubicada entre el Arroyo Monte Grande y el Arroyo Los Cedros y los cauces de los arroyos mencionados.
- Subzonas de Transición (ST): la transición se orienta hacia una subzona de uso múltiple y hacia subzonas parque. Incluye la ST1: ubicada a ambos lados del Arroyo
Los Naranjos y el costado este de la Ruta Nacional N° 9; ST2: ubicada a ambos lados del Arroyo Las Lanzas y ST3: ubicada entre la SP2 y la ST1 y ST2.
- Subzonas de parque y uso residencial no permanente: Son aquellas en las que predomina el espacio verde y la ocupación del suelo por las edificaciones que conforme
parámetros internacionales no debieran superar el diez por ciento (10%). Incluye la SP1: ubicada al suroeste del lago de la Ciénaga; SP2: denominada Complejo EDEM; SP3: al sur del lago Las Maderas.
- Subzonas de Uso Múltiple (SUM): son subzonas para la utilización sustentable de los recursos y servicios ambientales, en donde se privilegia la convivencia armónica entre las actividades humanas y la preservación de ambiente naturales. Se incluyen los espejos de agua que están delimitadas por la cola máxima de inundación de los lagos Las Maderas y La Ciénaga; SUM1: ubicada al este del lago La Ciénaga; SUM2: ubicada al sur del lago La Ciénaga; SUM3: ubicada al noreste del lago La Ciénaga; SUM4: ubicada al noreste del lago Las Maderas; SUM5: al sureste del lago Las Maderas.
- Accesos Públicos (AP): Determinase como subzona de uso común, entendiéndose ésta como general o pública, la delimitada con esa denominación en el plano que como
Anexo I forma parte integrante de esta Ley. Se incluyen los siguientes: AP1 hacia el lago de La Ciénaga; AP2, AP3, AP4 y AP5 hacia el lago de Las Maderas.
ARTICULO 11º.- GESTION DEL TERRITORIO. RESTRICCIONES: La Intendencia creada por el artículo 4 evaluará los pedidos de concesión y/o la situación de los actuales concesionarios, siguiendo las pautas restrictivas que a continuación se indican:
a) SUBZONAS INTANGIBLES (SI)
Usos permitidos:
. Observación del Paisaje
. Investigación y estudios no destructivos
Usos prohibidos:
. Todas las restantes actividades y/o asentamientos de cualquier naturaleza
B) SUBZONAS DE AGUA (SA)
Usos permitidos:
. Utilización del agua de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas
. Actividades náuticas recreativas con restricciones
. Pesca deportiva y recreativa
. Actividades para la protección de la fauna
. Actividades de mejoramiento ambiental
Usos prohibidos:
. Pesca comercial
. Natación y buceo, salvo regulaciones especiales
. Descarga de efluentes cloacales sin tratamiento previo y materiales residuales
. Abrevaje de ganado
. Cualquier tipo de construcción dentro de los 20 m. de la franja de protección de las riberas de los lagos.
. Cualquier tipo de construcción flotante con fines de pesca comercial
. Otros procesos contaminantes
C) SUBZONAS DE USO RESTRINGIDO (SUR)
Usos permitidos:
. Observación de paisaje
. Investigación y estudios no destructivos
. Actividades de mejoramiento ambiental
Usos prohibidos:
.Todas las restantes actividades y/o asentamientos de
cualquier naturaleza
D) SUBZONAS DE PARQUE y uso residencial no permanente (SP)
Usos permitidos:
. Actividades turísticas, deportivas, recreativas y
culturales con restricciones
. Uso residencial no permanente con restricciones al uso del
suelo; ocupación del suelo, ocupación total, altura máxima,
tipología y retiros.
Uso prohibidos:
. Cualquier tipo de actividad productiva o extractiva
. Descarga de efluentes cloacales sin tratamiento previo y
descarga de materiales residuales
. Cualquier obra de edificación que afecte al paisaje natural
E) SUBZONAS DE USO MÚLTIPLE (SUM)
Usos permitidos:
. Actividades turísticas, deportivas, recreativas y
culturales con restricciones
CORRESPONDE A LEY Nº 5378.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 5 de 7
. Uso residencial no permanente con restricciones al uso del
suelo; ocupación del suelo, ocupación total, altura máxima,
tipología y retiros
Usos prohibidos
. Cualquier tipo de actividad productiva agropecuaria o
extractiva
. Descarga de efluentes cloacales sin tratamiento previo y
descarga de materiales residuales
. Cualquier obra de edificación que afecte al paisaje
natural. Cualquier tipo de actividad productiva o extractiva
- F) SUBZONA DE TRANSICIÓN (ST)
Usos permitidos:
. Restricciones a la utilización del suelo agrícola y
pecuario
. Suelo de uso agrícola: reconversión a emprendimientos
turísticos
. Actividades agropecuarias intensivas con incorporación de
tecnología
. Suelo de uso pecuario: especies domésticas o de granja con
regulación
. Reforestación con especies preferentemente nativas
Usos prohibidos:
. Cualquier tipo de actividad productiva o extractiva sin
autorización
. Suelo de uso pecuario; cría de ganado mayor y de especies
depredadoras y de engorde
. Cualquier obra de edificación que afecte al paisaje natural
ARTICULO 12°.- CONCESIONES Y ADJUDICACIONES: Las Subzonas de uso múltiple (SUM) y Subzonas de parque y uso residencial no permanente (SP) se concederán únicamente un usufructo o en arrendamiento, según las disposiciones de la Ley N° 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”. En las mismas se podrán otorgar concesiones temporales de servicios turísticos que no excedan el término de seis (6)
meses.
En ningún caso las concesiones y adjudicaciones serán gratuitas; y llevarán implícita la condición de cumplir en los plazos de Ley con las obras y trabajos que se indiquen en el
acto de adjudicación, bajo apercibimiento de caducidad, en los términos de la Ley N° 3169. Las adjudicaciones y concesiones se efectuarán previa licitación o concursos público bajo pena de nulidad, excepto cuando el llamado se declarara desierto, conforme reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo Provincial”
ARTICULO 2º.- Agréganse los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 a la
Ley N° 4199, los que quedarán redactados del siguiente modo:
“ARTICULO 21.- AREA DE CONTROL: La Intendencia de los Diques tendrá
un área de control y fiscalización conformada, al menos por dos (2)
inspectores y cuatro (4) guardias ambientales.
ARTICULO 22.- DE LOS RECURSOS DE LA INTENDENCIA: Los recursos de la
Intendencia de los Diques estarán integradas por:
a) Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Provincial
b) Los provenientes del canon de las tierras concesionadas
c) Los provenientes de la aplicación de las multas establecidas en el Artículo 19 de la presente Ley
d) Los ingresos provenientes de la prestación ambiental
e) Los provenientes de donaciones y legados
f) Los que provengan de organismos nacionales, internacionales
g) Los demás recursos que se establezcan por ley
ARTICULO 23.- PRESTACIÓN AMBIENTAL: Sin perjuicio del canon, se establecerá la prestación ambiental por Unidad Económica de referencia mediante un valor único (tasa) como retribución por el servicio de preservación del ambiente. La intendencia de los Diques propondrá anualmente al Poder Ejecutivo Provincial el valor de la misma.
ARTICULO 24.- UNIDAD ECONOMICA DE REFERENCIA: La unidad Económica de referencia se establece en dos mil quinientos metros cuadrados (2500 m2) para todos los efectos de la presente Ley.
ARTICULO 25.- CUENTA ESPECIAL: Créase una cuenta especial, que se abrirá en el Agente Financiero Provincial, con la denominación “Fondo de la Intendencia de los Diques”, ésta será administrado por el “Intendente”, donde se depositarán los recursos, a los fines de dar cumplimiento con los objetivos de la presente Ley.
ARTICULO 26.- CLAUSULA TRANSITORIA: La Intendencia de los Diques deberá implementar las acciones necesarias para regularizar las situaciones de ocupación de tierras existentes de conformidad a la presente normativa, en un plazo máximo de un (1) año, contados desde la fecha de vigencia de la presente Ley. Durante este periodo no se podrá otorgar concesiones para la ocupación del suelo. Dicho plazo se podrá prorrogar por un (1) año mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 27.- DEROGACIÓN: Derógase toda norma que se oponga a la presente. Ordénase su texto.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de octubre de 2003.-
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
ALBERTO BERNIS
VICEPRESIDENTE
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 30/10/2003
Publicado en BO Nº 5A de fecha 12/01/2004