LEY Nº 3861

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 1982

 

EXP. Nº 14.093/1973.-

Exp. Nº 8.566-D-1978.-

 

VISTO:

Lo actuado nuevamente en los expedientes Nº 14093/1973 y Nº 8566-D-1978, la Ley Provincial Nº 3801/1981 y el Decreto Nacional Nº 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3861

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos b) y c) del primer artículo de la Ley 3801/81 por los siguientes:

  1. b) Lote Rural 100, Padrón M-795, ubicado en El Angosto, Finca San León, departamento de Santa Catalina; superficie: 2356,89 m2 según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 29/82 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de TOMASA RUEDA DE SARAVIA, MARIANO VIRGILIO SARAVIA, SECUNDINA RUEDA, PETRONA RUEDA y PASCUALA LÓPEZ.
  2. c) Lote Rural 45-A, Padrón M-793, ubicado en Finca Santa Catalina, San Francisco, Dpto. de Santa Catalina; superficie: 1 Ha 0345 m2 según plano de mensura de fracción para expropiación aprobado por Resolución Nº 30/82 de la Dirección General de Inmuebles; con dominio a nombre de MERCEDES PACCI, HERMENEGILDA PACCI, LIDIA PACCI, DAMIÁN PACCI y ERNESTINA ALBERTO.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 26/04/1982

Publicado en BO Nº 53 de fecha 10/05/1982