BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5765
ARTICULO 1º.-Aprúebase el Convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Consejo Federal de Inversiones, para la implementación del Programa de Promoción de la Actividad Turística y Cultural de la Provincia.-
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-96/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5765.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2013.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaria de Turismo, Secretaria de Cultura, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Comunicación, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR