BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 15/05/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5765

ARTICULO 1º.-Aprúebase el Convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Consejo Federal de Inversiones, para la implementación del Programa de Promoción de la Actividad Turística y Cultural de la Provincia.-

ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2013.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-96/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5765.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas,  Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaria de Turismo, Secretaria de Cultura, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Comunicación, y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR