LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5437 ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Jujuy, la venta, expendio o suministro, a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos. ARTICULO 2.- Queda prohibido en todo el territorio de la […]







