LEY Nº 5538

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5538 (VETADA POR DECRETO Nº 6962-G-06)

DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1864 – DE OBRAS PUBLICAS

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 1864 “De Obras Públicas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: El uno por ciento (1%) del total del costo de toda obra pública que se ejecuta en la Provincia y que sea financiado por el Estado, se destinará al embellecimiento de la misma mediante obras de arte de distinta naturaleza (escultura, pintura, mural, etc.). En casos especiales, podrá incrementarse dicho porcentaje hasta un máximo del tres por ciento (3%). En la ejecución de dichas obras de arte deberán actuar en forma coordinar el Ministerio de Infraestructura y Planificación y la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, conforme a los criterios adoptados en lo que respecta a la defensa e incremento de nuestro Patrimonio Cultural”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY

CPN HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY

DECRETO Nº 6962-G.-
EXPTE. Nº 0200-466/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2006.-
VISTO:
La Ley Nº 5538 DE “MODIFICACION DE LA LEY Nº 1864-DE OBRAS PUBLICAS”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 24ª Sesión Ordinaria celebrada el 16 de Noviembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada Ley la Legislatura de Jujuy dispone que el uno por ciento (1%) del total del costo de toda obra pública que se ejecuta en la Provincia y sea financiado por el Estado, se destine al embellecimiento de la misma mediante obras de arte de distinta naturaleza pudiendo incrementarse en casos excepcionales, dicho porcentaje hasta un tres por ciento (3%);
Que, el apartamiento de los fondos provenientes de Nación dentro de la administración hacia otros fines, que no sean los de optimizar los recursos en la misma obra, irrogaría a la Provincia no sólo los graves perjuicios emergentes del incumplimiento que dio origen a esos recursos, sino también las consecuencias dañosas resultantes de no salvar algunas de las muchas necesidades básicas de la población y la posibilidad de mejorar los proyectos tenidos en miras en beneficio de la comunidad;
Que, la modificación introducida por el poder legisferante en la Ley citada, dispone una asignación tan rígida, aún para obras que por su tipo o por el lugar de su emplazamiento no justifican ninguna inversión en obras de arte; privando así la utilización de los recursos para atender las reales necesidades en otros lugares que deben ser atendidas;
Que, atendiendo el proyecto especialmente considerado por los señores legisladores, es criterio del Poder Ejecutivo coordinar criterios con los organismos pertinentes en lo que respecta a la defensa e incremento de nuestro patrimonio cultural, atendiendo la realidad provincial y sin que ello implique destinar los fondos hacia otros fines para los que han sido asignados;
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º, inc. 5) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Vétase la Ley Nº 5538 de: “ MODIFICACION DE LA LEY Nº 1864-DE OBRAS PUBLICAS”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 24ª Sesión Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2006, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto.-
ARTICULO 3º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase a Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido, remítase a la Secretaría de Turismo y Cultura y Ministerio de Infraestructura y Planificación a sus demás efectos . Fecho, Archívese.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 16/11/2006
Publicado en BO Nº 12 de fecha 29/01/2007