LEY Nº 5537

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5537

ARTICULO 1º.– El Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar las medidas necesarias a fin de concretar en la ciudad de San Salvador de Jujuy, la materialización de un Monumento recordatorio del ARA General Belgrano de la Armada Argentina, hundido por la fuerza naval inglesa durante la guerra de Malvinas.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que el día 02 de Mayo de cada año , o el día hábil anterior o posterior si éste fuera feriado , se dicten clases alusivas a modo de evocación de dicha gesta en todos los establecimientos educacionales de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3º.-El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever las partidas presupuestarias correspondientes para el Ejercicio 2007, a fin de hacer efectiva la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vicepresidente 1º.
A7c de Presidencia
Legislatura de Jujuy

EXPTE Nº 200-465/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5537
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de DIC.2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 16/11/2006
Publicado en BO Nº 140 de fecha 18/12/2006