LEY Nº 3886
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de setiembre de 1982
VISTO:
La Ley de Expropiación Nº 3018, año 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del mencionado dispositivo legal, se refiere a la indemnización emergente de expropiaciones de establecimientos mineros, industriales y comerciales, fondos de comercio y bienes de capital;
Que para fijar tal indemnización tiene en cuenta el valor de origen o el revalúo de los bienes menos las sumas que se hubieran amortizado durante el lapso cumplido desde la iniciación de las actividades o excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración de capital invertido;
Que, tal disposición afecta el principio constitucional del derecho de la propiedad, sienta bases para su destrucción, llegando con tales reducciones a que la indemnización sea ilusoria. Más aún, a anularla por completo y a consumar un despojo que atenta contra los artículos 17 de la Constitución Nacional y 9º de la Constitución Provincial.
Que, el derecho de propiedad, y su irrestricto respeto, constituye uno de los valores más preciados de la civilización occidental, que exalta la tradición argentina. De otro lado, la norma impugnada, destruye los fundamentos sagrados de la seguridad y de la estabilidad, llegando a ser factor tremendamente negativo para la radicación de nuevas industrias y para el crecimiento de la producción jujeña.
Por todo ello, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3886
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 18 de la Ley 3018, año 1973.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 09/09/1982
Publicado en BO Nº 106 de fecha 17/09/1982