LEY Nº 3886

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de setiembre de 1982

 

VISTO:

La Ley de Expropiación Nº 3018, año 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del mencionado dispositivo legal, se refiere a la indemnización emergente de expropiaciones de establecimientos mineros, industriales y comerciales, fondos de comercio y bienes de capital;

Que para fijar tal indemnización tiene en cuenta el valor de origen o el revalúo de los bienes menos las sumas que se hubieran amortizado durante el lapso cumplido desde la iniciación de las actividades o excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración de capital invertido;

Que, tal disposición afecta el principio constitucional del derecho de la propiedad, sienta bases para su destrucción, llegando con tales reducciones a que la indemnización sea ilusoria. Más aún, a anularla por completo y a consumar un despojo que atenta contra los artículos 17 de la Constitución Nacional y 9º de la Constitución Provincial.

Que, el derecho de propiedad, y su irrestricto respeto, constituye uno de los valores más preciados de la civilización occidental, que exalta la tradición argentina. De otro lado, la norma impugnada, destruye los fundamentos sagrados de la seguridad y de la  estabilidad, llegando a ser factor tremendamente negativo para la radicación de nuevas industrias y para el crecimiento de la producción jujeña.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3886

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 18 de la Ley 3018, año 1973.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 09/09/1982

Publicado en BO Nº 106 de fecha 17/09/1982