RESOLUCION GENERAL Nº 1.117-DPR/2004 SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de setiembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El artículo 11 del Código Fiscal, Ley 3202/75 (T.O. en 1998) y sus modificaciones y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1144-H-82. Que, las normas citadas establecen el procedimiento a seguir en caso de ausencia del Director y Subdirector. Que el Director debe ausentarse el día 21 del cte. […]







