BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 13/10/2004

RESOLUCION GENERAL Nº 1110-DPR/2.004

San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto del 2.004

VISTO

La Resolución General 688/92, y

CONSIDERANDO

Que, habiendo sido autorizada la Delegación de Perico, a realizar el cobro de los sellados relacionados con automotores, en el año 2.003; es necesaria la modificación de la Resolución 688/92.-

Que, por dicha modificación se otorga facultades a la Delegación de Perico, la cual reside en la habilitación de un Registro Automotor en dicha ciudad.-

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal, y la facultad de dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el texto de la Resolución General 688 como a continuación se indica:

ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente, se podrá  reponer el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores, registrables, únicamente en los lugares que a continuación se detallan:

a) En la Dirección Provincial de Rentas sede central y Delegación San Pedro, Libertador General San Martín y Receptoria La Quiaca, por medio de máquinas franqueadoras, o facilidades de pago. A este último sistema no podrán optar los Agentes de Retención.-

b) En los Registros Automotores de las ciudades de: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, La Quiaca y Perico, por medio de Declaraciones Juradas semanales. Lo realizarán utilizando los formularios S-20, S-21 y S-22. En caso que deseen cumplir sus obligaciones, por medio de otros medios, deberán ser los mismos autorizados expresamente por la Dirección.-

ARTICULO 2º.- Los Registros Automotores ingresarán las retenciones semanales, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de la semana siguiente, en la Dirección Provincial de Rentas, Departamento Administración y Control de la Recaudación o Delegación o Receptoría de su Jurisdicción. Con presentación semanal de las Declaraciones Juradas en el Departamento Grandes Contribuyentes – Sección Agentes de Retención y/o Percepción, o Delegación o Receptoría respectivamente.

ARTICULO 3º.- La Delegación San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico y la Receptoria La Quiaca, remitirán a los Departamentos Administración y Control de la Recaudación y Departamento Grandes Contribuyentes – Sección Agentes de Retención y/o Percepción, la rendición de fondos y Declaraciones Juradas, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de recepcionadas, respectivamente.-

ARTICULO 4º.- A partir del 30 de junio de 1.992 cesarán como Agentes de Retención y/o Percepción las personas físicas y jurídicas que realizan la actividad de comercialización de automotores registrables nuevos o usados, que fueron designados como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos. Igual tratamiento se les dispensa a las entidades financieras.-

ARTICULO 5º.- Los Agentes de Retención y/o percepción comprendidos en el artículo anterior deberán hasta el quince (15) de julio de 1.992, presentar sus Declaraciones Juradas finales e ingresar los saldos resultantes, restituyendo a esta Dirección los formularios sobrantes, sellos y demás elementos propios de su desempeño.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Recaudación – División Agentes de Retención y/o Percepción-, notificar  fehacientemente la presente Resolución a todos los responsables alcanzados por la misma, y proceder  con acta al efecto de la destrucción de los elementos restituidos por los Agentes de Retención y/o Percepción. Asimismo deberá efectuar el control final del desempeño de cada uno de ellos, al darse por finalizada la carga pública impuesta oportunamente.-

ARTICULO 7º.- Deróguese a partir de la vigencia de la presente, toda disposición que se oponga a la misma.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Receptorías Fiscales y Archívese.-

CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

13 OCT. S/C