BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 13/10/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1099-DPR/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DE 2004.-
VISTO:
El artículo 104º y 105º del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 y sus modificatorias) T.O. en 1998 y las Resoluciones del Ministerio de Hacienda Nº 1171-H-2003 y 1878-H-2003;
CONSIDERANDO:
Que, se dispuso en la Resolución 1171-H-2003, la realización conjunta entre la Dirección Provincial de Inmuebles y ésta Dirección un programa de trabajo con el objeto de incorporar a las bases tributarias las superficies no declaradas sobre lotes baldíos, construcciones y mejoras no declaradas;
Que, por el segundo texto resolutivo se estableció que la Dirección Provincial de Inmuebles incorporará, las modificaciones sobre inmuebles detectadas en el relevamiento aerofotogramétrico declaradas por el propietarios, las que fueren determinadas de oficio, como así también cuando existan declaraciones juradas anteriores a éste relevamiento, que por cualquier causa no hayan sido incorporadas a la base de datos para el cálculo del impuesto en la Dirección Provincial de Rentas, con vigencia al 1º de enero de 2000;
Que, es necesario reglamentar, el procedimiento que se aplicará para el cobro de las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia de la aplicación de las resoluciones citadas con anterioridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 10º, 24º y 34º del Código Fiscal de la Pcia.de Jujuy:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ESTABLECER el procedimiento a seguir para el cobro de las diferencias detectadas como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda Nº 1171-H-2003 y 1878-H-2003.
CALCULO DEL IMPUESTO
ARTICULO 2º: Se incorporarán las nuevas valuaciones y se calculará el impuesto de conformidad a las normas del Código Fiscal y Ley Impositiva vigente, para los periodos fiscales 2000 y subsiguientes.
PAGOS REALIZADOS
ARTICULO 3º: Los pagos realizados por estos periodos fiscales con anterioridad a la incorporación de las nuevas valuaciones, serán considerados pagos a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar y teniendo en cuenta la categorización del contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Pequeños contribuyentes que se encuentran incorporados al SITI, S.I.R. Y RESTO:
Como consecuencia de la nueva valuación si:
Permanece en la categoría de pequeños contribuyentes: La liquidación se hará conforme a la categorización, fechas de vencimiento, modo de cálculo y mínimos, establecidos en las Resoluciones Generales que fijan anualmente el calendario impositivo de los periodos fiscales 2000 y siguientes, tomando como pago a cuenta en el anticipo respectivo el pago realizado por cualquier medio aprobado por la Dirección Provincial de Rentas (efectivo, Cecof, Planes de pagos, compensaciones, etc.),deducidos los accesorios por pagos fuera de término, con anterioridad a la fecha de la incorporación de la nueva valuación del inmueble.
Si se transforma en Gran Contribuyente: La liquidación se hará con la nueva categoría permaneciendo en el mismo sistema de control si el contribuyente pertenece al SITI O SIR, o incorporando al SIR, quienes pertenezcan al sistema RESTO.
A la nueva liquidación se le deducirá los importes pagados deducidos los accesorios abonados por pagos fuera de término, de la siguiente manera:
Pagos de la 1º anticipo de pequeños, deducir el importe abonado, como pago a cuenta en el 3º anticipo de la nueva categoría.
Pagos de la 2º anticipo de pequeños, deducir el importe abonado, como pago a cuenta en el 5º anticipo de la nueva categoría.
Pagos del 3º, 4º y 5º anticipo, deducir los importes abonados, como pago a cuenta de los 7º, 9º y 11º anticipos respectivamente de la nueva categoría.
2.- Grandes Contribuyentes que se encuentren incorporados a los sistemas de control, S.I.T.I., S.I.R. Y RESTO:
La liquidación se hará conforme a la categorización, fechas de vencimiento, modo de cálculo y mínimos, establecidos en las Resoluciones Generales que fijan anualmente el calendario impositivo de los periodos fiscales 2000 y siguientes, tomando como pago a cuenta en el anticipo respectivo lo abonado, por cualquier medio aprobado por la Dirección Provincial de Rentas (efectivo, Cecof, Planes de pagos, compensaciones, etc.),deducidos los accesorios por pagos fuera de término, con anterioridad a la fecha de la incorporación de la nueva valuación del inmueble y permaneciendo en el mismo sistema de control si el contribuyente pertenece al SITI O SIR, o incorporando al SITI, quienes no se encuentren categorizados.
BENEFICIOS FISCALES
ARTICULO 4º: REMITIR totalmente las multas por infracciones al artículo 46º y 47º, para los sujetos titulares de inmuebles que se encuentren incluidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 1171-H-2003 y 1878-H-2003.
ARTICULO 5º : DEJAR sin efecto los beneficios acordados a los contribuyentes por pago anticipado, pago en término y crédito fiscal Ley 5202/00, para los periodos fiscales en los que se perdieron las condiciones que dieron origen al beneficio como consecuencia de haberse detectado mejoras o construcciones no declaradas.
ARTICULO 6º: INSTAR, al sector encargado del otorgamiento de exenciones impositivas a titulares de inmuebles, a efectuar los controles necesarios a efectos de determinar los casos que por aplicación de las Resoluciones Ministeriales citadas no cumplan las condiciones exigidas en la normativa fijada y/o surjan nuevos elementos a considerar que puedan modificar los beneficios acordados.
ARTICULO 7º: Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
13 OCT. S/C








