BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 13/10/2004

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1111-DPR

San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto del 2.004

VISTO

Las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia y la Ley Impositiva vigente, y

CONSIDERANDO

Que a tenor de las mismas, la Dirección es quien debe fijar con carácter general, las tasas de interés que se aplicarán a las obligaciones en mora e incluidas en juicios de apremio, así como las correspondientes a facilidades de pago.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- FÍJESE, en el dos por ciento (2%) mensual, la tasa de interés por mora y aplicable a deudas incluidas en juicios de Apremios, establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-

ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE en un uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el artículo 68º del Código Fiscal (FACILIDADES DE PAGO).-

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 1ero. de Septiembre de 2.004, fecha en la que automáticamente quedará sin efecto la Resolución General Nº 1060.-

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a Secretaría de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

13 OCT. S/C