BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 13/10/2004

RESOLUCION GENERAL Nº 1095-DPR

San Salvador de Jujuy, 24 de Marzo de 2004.

VISTO:

Las disposiciones de los artículos 10º, 67º y 83º del Código Fiscal vigente, Ley 3.202/75 (T.O. 2002),

Las Resoluciones Generales N° 92/03 de fecha 02 de Diciembre de 2.003 y la Nº 95/03 de fecha 29 Diciembre de 2.003, dictadas por la Comisión Arbitral en tanto autoridad de aplicación del Convenio Multilateral del 18-08-77, y;

La Resolución General Nº 1064/03 de fecha 11 de Junio de 2.003 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

QUE, por la Resolución General 92/03 (Comisión Arbitral), se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos con fecha 30 de Abril 2003, el cual prevé que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero general;

QUE, en consecuencia, corresponde designar a la Dirección General de Aduanas, organismo dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Agente de Percepción del mencionado Impuesto, quien deberá actuar en el marco de lo acordado en el referido Convenio;

QUE, por la Resolución General 95/03 (Comisión Arbitral), se incorpora a la Provincia de Jujuy a la nómina de jurisdicciones adheridas al mencionado régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE, mediante la Resolución General 1064/03 (y modificatoria), se estableció un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan en territorio aduanero.

QUE, debido a que el régimen instaurado por las Resoluciones Generales N° 92 y 95/03, de la Comisión Arbitral, comenzó a regir a partir del día dos (2) de enero de 2004, surge la necesidad de asignar un número de registro a la Dirección General de Aduanas como Agente de Percepción y así poder identificar la misma con el objeto de facilitar el procesamiento de datos y consecuentemente, adecuar la información obtenida mediante el presente régimen a los sistemas informáticos con los que actualmente cuenta la Dirección.

QUE, es política fiscal del Poder Ejecutivo, impulsar acciones que tiendan al intercambio de información, a la colaboración e integración entre los distintos niveles de gobierno, con el objetivo de optimizar la gestión de la Administración Tributaria, aumentar la recaudación, reducir y/o evitar dispendio de esfuerzos y minimizar costos de la administración fiscal;

QUE, de acuerdo a dicho ordenamiento legal y reglamentario la Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente, con observancia del principio de legalidad tributaria;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º- DESIGNAR agente de percepción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo el Nº de registro PIM-01, a partir de la fecha 02 de Enero de 2.004.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el Agente de Percepción designado por el artículo anterior deberá actuar en el marco de las cláusulas del Convenio celebrado el 30 de Abril de 2003, entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 y la Administración Federal de Ingresos Públicos, percibiendo a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías en el marco de la Resolución General N° 92 de la Comisión Arbitral y las demás normas complementarias que dicte dicho Organismo de Aplicación del Convenio Multilateral de fecha 18-08-77.

ARTICULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, ARCHÍVESE.-

CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

13 OCT. S/C