BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 13/10/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1119-DPR/2004
San Salvador de Jujuy, 30 de Setiembre de 2004.
VISTO:
La Ley N° 5366, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Jujuy a través de la Resolución General 1088/2004 implementó el régimen de bancarización para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Jujuy la cual se encuentra en vigencia desde el 01 de Febrero de 2004.
Que posteriormente la Comisión Arbitral a través de la Resolución C.A. 104/2004 aprobó el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas.
Que la provincia de Jujuy ha adherido a este sistema a través de la resolución 1109/2004.
Que a fines de evitar doble imposición en las recaudaciones bancarias resulta conveniente revisar la normativa vigente considerando las normas dictadas por la Comisión Arbitral.
Que a esos efectos esta Dirección se reserva la facultad de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuentas bancarias” para contribuyentes directos inscriptos o no de la Provincia de Jujuy.
Que, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas, para dictar las normas y realizar los procedimientos o actos que sean necesarios para el cumplimiento del citado Régimen de Recaudación, por lo que, en uso de tales facultades y de las conferidas por el artículo 10mo. y concordantes del Código Fiscal;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. –Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1088/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, y posean una sucursal habilitada radicada en la jurisdicción de la provincia, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas, y conforme a lo establecido en el artículo 4º, en relación a las siguientes cuentas.
las correspondientes a los contribuyentes directos inscriptos en el gravamen que consten en la nómina establecida por el artículo 4º inciso a).
el resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que consten en las nóminas establecidas por el artículo 4º incisos b).
La obligación de actuar como Agentes de Recaudación alcanza, asimismo, a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.”
ARTICULO 2º: DEROGANSE los artículos 1º, 2º, 4º y 8º de la Resolución General 1088/2004.
ARTICULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 2004.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
13 OCT. S/C








