BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/22

DECRETO ACUERDO Nº 4115-DEyP/2021.-

EXPTE Nº 660-435/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2021.-

VISTO:

Los artículos 71 y 72 de la Constitución de la Provincia, La Leyes Provinciales N° 4.513, N° 4.563, N° 5.891, N° 6.233: el Decreto N° 3640-G/2017 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 3640-G/2017, se dispuso que el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., hoy en liquidación, sea el agente financiero del Consejo de la Microempresa y que el Presidente del Directorio del Banco de Desarrollo S.E., hoy en liquidación, sería el Presidente del Consejo de la Microempresa.

Que, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., hoy en liquidación, como agente Financiero del Consejo de la Microempresa, administraba las cuentas bancarias del Consejo, por estar abiertas a nombre del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., hoy en liquidación.

Que, asimismo, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., realizaba la gestión de cobro de los créditos otorgados por el Consejo de la Microempresa, gestionando el Sistema de Gestión de la Microempresa, manteniendo el estado de deuda de los beneficiarios para con el organismo; participaba en las distintas etapas de la tramitación de las solicitudes de créditos, realizando análisis técnicos sobre los proyectos y garantías; era titular de las garantías, las que se resguardaban en el Tesoro del Banco; intervenía en la transferencia de las órdenes de pago mensuales que realiza Tesorería de la Provincia a favor del Consejo, correspondientes a 2% del impuesto a los ingresos brutos; intervenía los gastos operativos mensuales de la Institución, que comprende el pago de sueldos, aportes y cargas sociales, pago de alquileres, entre otros egresos esenciales para el funcionamiento; intervenía Otorgamiento de los créditos de las distintas Líneas de Financiamiento, incluido el programa Microsol, liquidando los mismos y autorizando los pagos o transferencias dispuestas por el Consejo de la Microempresa, entre otras actividades.

Que, mediante Ley N°6.233 se dispuso la Disolución del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;

Que, para garantizar el funcionamiento del Consejo de la Microempresa, afectado por la disolución del ex Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., e designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para que reemplace al ex Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., en sus relaciones con el Consejo de la Microempresa.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, sustituirá al ex Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., en las relaciones que éste mantenía con el Consejo de la Microempresa.-

ARTÍCULO 2°.-Facúltese a los Sres. Liquidadores del ex Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., a realizar todos los trámites que resulten necesarios para traspasar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, todos los activos, titularidades de cuentas, cartera de clientes, garantías, sistemas informáticos, dineros y valores, y todo lo que resulte pertinente para asegurar el normal funcionamiento del Consejo de la Microempresa.-

ARTICULO 3°.-Modifíquese el Artículo 11 de la Ley N° 4513, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- “El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la institución que éste designe, efectivizará los créditos y efectuará los cobros, sujetos a las decisiones adoptadas por el Consejo de la Microempresa en cuanto al otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disponibilidades del (FO.DE.FO.MI.)., o el que en el futuro lo reemplace.”

ARTICULO 4°.-Modifíquese el Artículo 18 de la Ley N° 4513, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- CONSEJO DE LA MICROEMPRESA: Créase el CONSEJO DE LA MICROEMPRESA, integrado por:

a) Tres representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el Desarrollo Económico y Producción;

b) Un representante de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa A.P.Y.M.E.;

c) Tres Diputados Provinciales de la Comisión de Economía de la Legislatura de la Provincia;

d) Un representante de la Universidad Nacional de Jujuy.

Por cada representante se nombrará un alterno quien reemplazará al titular en su ausencia.

ARTICULO 5°.-Modifíquese el Artículo 19 de la Ley N° 4513, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 19°.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO: El CONSEJO DE LA MICROEMPRESA será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Cinco vocales.

El Presidente será el Ministro de Desarrollo Económico y Producción deja Provincia de Jujuy. Los restantes miembros serán designados de entre sus miembros por elección que se producirá con la presencia de la totalidad del Directorio. Los miembros del Directorio tendrán carácter “ad honorem”, sin perjuicio del reconocimiento de gastos que deban realizar para el cumplimiento de sus funciones.‑

ARTÍCULO 6°.- Incorpórese como Artículo 26 bis de la Ley N° 4513, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 26° bis.- GERENCIA: El Gerente será designado por el Directorio, a propuesta del Presidente y por mayoría simple, y tendrá como función conducir las actividades ejecutivas del “Consejo de la Microempresa”, coordinando las directivas cit impartidas por el directorio. El gerente percibirá una remuneración por el ejercicio de sus funciones en el cargo. La remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo”.‑

ARTÍCULO 7°.- Agréguese como inciso i) del el Artículo 27 de la Ley N° 4513, el siguiente texto: “i) Plan de negocio del Proyecto.”

ARTÍCULO 8°.- Deróguense los artículos 6° de la Ley N° 5.891 y 90 del .Decreto N° 3640-G/2017.-

ARTÍCULO 9°.- Pase a la Legislatura de Jujuy para su ratificación.-.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno; Desarrollo Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud; Educación; Trabajo y’ Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR