BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5891

“TRANSFORMACIÓN DEL BANCO DE ACCIÓN SOCIAL EN BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a llevar a cabo la transformación del Banco de Acción Social en un banco de desarrollo que se denominará Banco de Desarrollo de Jujuy, facultándose para ello a dictar los instrumentos y adoptar las medidas pertinentes dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual plazo por única vez por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 2.-Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a dictar los actos y reglamentos y disponer las medidas y acciones que fueran necesarias para llevar a cabo la creación del Banco de Desarrollo de Jujuy y la extinción y liquidación del Banco de Acción Social.

ARTÍCULO 3.-Hasta cumplirse lo establecido en los artículos precedentes y a partir de la vigencia de la presente Ley, el Banco de Acción Social queda autorizado y dotado de las atribuciones necesarias para funcionar como Agencia Provincial de Desarrollo Económico, que tendrá los siguientes objetivos principales: a) Gestionar la autorización y demás habilitaciones necesarias de la Comisión Nacional de Valores para operar en la constitución e implementación de instrumentos financieros y fideicomisos destinados a proyectos que tengan por objeto el desarrollo económico; b) Funcionar como Sociedad de Garantías recíprocas; c) Asistir financieramente a las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas o por crearse en la Provincia de Jujuy, apoyando el crecimiento de la producción y el empleo; d) Promover la exportación de bienes y servicios producidos en la Provincia; e) Impulsar el desarrollo y aplicación de tecnología a los efectos de agregarle valor a la producción local; f) Coordinar los recursos financieros provenientes de planes y programas nacionales e internacionales y del Gobierno de la Provincia de Jujuy que tengan por objeto asistir al desarrollo de la economía local a través del crédito.

ARTÍCULO 4.-El Banco de Acción Social funcionando como Agencia Provincial de Desarrollo Económico podrá operar líneas de crédito con tasas y plazos preferenciales con recursos propios o los que le fueran asignados por Ley de Presupuesto o por leyes especiales destinadas al fomento de actividades económicas y productivas que se desarrollen en el ámbito de la Provincia, debiéndose destinar los recursos en función de su importancia, impacto social, potencialidad de generación de empleo y capacidad de pago del crédito otorgado.

ARTÍCULO 5.-Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los trámites correspondientes para la obtención de las autorizaciones y habilitaciones necesarias de parte del Banco Central de la República Argentina para operar como Banco Comercial Minorista y de la Superintendencia de Seguros de la Nación para realizar operaciones de Seguros.

ARTÍCULO 6.-El Presidente del Banco de Acción Social hasta tanto se concrete la transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy ejercerá la presidencia del Consejo de la Microempresa.

ARTÍCULO 7.-Los empleados del Banco de Acción Social contratados y de planta permanente, comprendidos en régimen bancario, conservarán su antigüedad, categoría, derechos y escalafón bancario, garantizados por plena aplicación del Convenio Colectivo Bancario Nº 18/75 y sus modificatorias, vigente en la Institución para la rama laboral, manteniéndose todos los derechos, garantías y/o obligaciones consagradas en la  Ley Nº 2908, no incluidos en el Convenio Colectivo citado precedentemente en la medida que no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 8.-Los empleados de planta permanente, y contratados del Casino Provincial y Tragamonedas dependientes del Banco de Acción Social, conservarán su antigüedad, categoría, derechos y escalafón correspondientes al Convenio Colectivo de la Actividad.

ARTÍCULO 9.-El Banco de Acción Social hasta tanto se produzca la transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy, será agente administrador, contralor, regulador y fiscalizador de la Ley de Juegos de Azar y su modificatorias, en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 10.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar los actos y reglamentos necesarios para adecuar las funciones y responsabilidades del personal que actualmente se desempeña bajo relación de dependencia del Banco de Acción Social a los nuevos objetivos y requerimientos del Banco de Desarrollo de Jujuy debiéndose respetar y conservar como mínimo  la situación jurídica y los derechos que les corresponden.

ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

CPN Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-301/2015

CORRESPONDE A LEY 5891

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC.2015

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Humano y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR