BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6233

“DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.”

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 5994 de “Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado”, con excepción de su Artículo 49 que tendrá vigencia transitoria hasta la culminación del proceso de liquidación que se prevé en el Artículo 2; conforme la orden impartida por Banco Central de la República Argentina, y en concordancia con los Artículos 19 y 41 de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado creado por Ley N° 5994, en los términos y con los alcances del Artículo 49 de la misma.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 4513 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para dictar todas las disposiciones que permitan el cumplimiento de la presente, llevando adelante la totalidad de actos y acciones tendientes al proceso, operaciones de liquidación, y cancelación de inscripciones.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-252/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6233.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  01 SEP. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR