BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 07/07/17

DECRETO N° 3640-G/2017.-

EXPTE. 400-3427-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiéranse los activos constituidos por disponibilidades, créditos, bienes de uso, otros bienes, incluyendo marcas y patentes intelectuales del Banco de Acción Social, al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., a los fines de conformar el Patrimonio de inicio.-

ARTICULO 2°.- Transfiéranse al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., los inmuebles del Banco de ^Acción Social que se individualizan en el Anexo del presente Decreto, debiendo la Dirección Provincial de Inmuebles tomar razón de lo que aquí se dispone, a los fines de la anotación de la titularidad del dominio de los inmuebles respectivos a nombre del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.-

Patrimonio de inicio.-

ARTICULO 3°.- Transfiéranse al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., en idéntica situación jurídica a la existente al 30 de abril de 2017, todos los contratos – incluidos los que instrumentan créditos pignoraticios – convenios y concesiones celebrados por el Banco de Acción Social que se encuentran vigentes, con las correspondientes garantías constituidas, sea que dichos actos jurídicos se hayan celebrado con proveedores de servicios, de juegos lotéricos, concesionarios de agencias y de salas de juegos, los de locación de inmuebles, los contratos de servicios y locación de obras y/o de cualquier otro tipo. Tales transferencias no importan aceptación, ratificación, convalidación, confirmación, aprobación o consentimiento de las contrataciones, convenios y concesiones que se transfieren al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., ni de los términos, condiciones, modificaciones y/o adendas que se hayan efectuado a tales instrumentos con anterioridad al 10 de Diciembre de 2015. Tales transferencias tampoco importan renuncia a los trámites y reclamos administrativos y/o a las acciones judiciales y/o extrajudiciales ya iniciadas y/o que pudieran promoverse en el futuro, tanto para exigir el cumplimiento de obligaciones emergentes de tales contrataciones, convenios y concesiones (incluidas las relativas a la ejecución o cumplimiento de los seguros de caución, de las garantías de adjudicación, de ejecución, de cumplimiento o de cualquier otro tipo), como para obtener la anulación, revisión, rescisión, resolución total o parcial y/o modificación de las condiciones establecidas en los instrumentos originales y/o en sus adendas o convenios posteriores y/o en resoluciones de las autoridades del Banco de Acción Social anteriores al 10 de diciembre de 2015.-

ARTICULO 4°.- Transfiéranse al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., los sistemas operativos y de información vigentes en el Banco de Acción Social, incluidos los licenciamientos respectivos.-

ARTICULO 5°.- Las autoridades del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. adoptarán los recaudos necesarios para notificar a los co-contratantes de los contratos, convenios, concesiones, sistemas operativos y de información, el cambio de titularidad emergente de las transferencias que se efectúan por el presente decreto.-

ARTICULO 6°.- Hasta tanto se asignen al “BAS – Ente Residual” las correspondientes partidas presupuestarias para el ejercicio del año 2018, sin perjuicio de otros recursos que pudieran afectarse a tales fines, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. atenderá las erogaciones respectivas, especialmente en orden al pago de las remuneraciones del personal del Ente Residual.-

ARTICULO 7°.- Autorícese al Directorio del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, éste último en calidad de autoridad del BAS – Ente Residual (artículos 1° y 2° de la ley N° 5995/2016), a efectuar los ajustes, transferencias de créditos, imputaciones y correcciones en asientos y operaciones contables, partidas presupuestarias, registraciones administrativas y todas aquellas diligencias y actuaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.-

ARTICULO 8°.- Exceptúese de impuestos, tasas y contribuciones provinciales todas las operaciones u otorgamientos de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto y facúltese alas autoridades del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. a tramitar la eximición y/o exención de los tributos nacionales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 9°.- Desígnese agente financiero del Consejo de la Microempresa al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E y al Presidente del Directorio de éste como Presidente del referido Consejo.-

ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR