LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6177 “EMERGENCIA TURÍSTICA EN LA PROVINCA DE JUJUY” ARTÍCULO 1.- Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días, el que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.- ARTÍCULO 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS. […]







