BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 01/06/20

Superior Tribunal de Justicia.- (Libro de Acordadas Nº 23, Fº 120/121, Nº 47).– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

Consideraron:

Que, mediante Ley Nº 5897 sancionada el 17/12/15 y publicada el 23/12/15, fueron creados dos Juzgados especializados en violencia de género con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que mediante Acordada Nº 115 del 31/7/17 este Cuerpo dispuso la puesta en funcionamiento del Juzgado Nº 1 sobre esa materia, a partir del 01/08/17, quedando a cargo de la Dra. Mónica Isabel Cruz Martínez.-

Que dicha magistrada, mediante nota del 09/05/19 puso en conocimiento de este Superior Tribunal la cantidad de causas ingresadas en dicho organismo y de los impedimentos que afronta en razón de encontrarse de turno en forma continua.-

En atención a la situación apuntada, este Superior Tribunal considera necesario y conveniente, poner en funcionamiento el Juzgado Nº 2 de dicha especialidad y habilitar a la Sra. Jueza de Menores Nº 3, Dra. María del Rosario Hinojo para que cumpla funciones en el mismo.-

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 167, inciso 6º y 15 y concordantes de la Constitución de la Provincia y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Poner en funcionamiento al Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 2 creado por Ley Nº 5897 a partir del 01/06/2020.-

2º) Habilitar a partir de dicha fecha a la Sra. Jueza de Menores Nº 3, Dra. María del Rosario Hinojo para que cumpla funciones en el nuevo Juzgado, hasta tanto sea designado su titular.-

3º) Mientras subsista la vacante de ese Juzgado, los turnos serán mensuales y deberán coincidir con los turnos del Juzgado de Menores Nº 3.-

4º) Fijar como horario limite vespertino para la recepción de causas remitidas por los agentes fiscales para atender medidas urgentes, hasta horas 19:30, mientras dure la emergencia sanitaria.-

5º) Registrar, dejar copia en autos, notificar, publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.-

 

Sergio Marcelo Jenefes

Presidente