BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 29/05/20

RESOLUCION Nº 44-ADSD/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2020.-

VISTO:

Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 que declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y Aprobación de Protocolo de Habilitación de Pesca.‑

CONSIDERANDO

Que, la Provincia de Jujuy se encuentra afectada por la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID -19 (coronavirus) declarada por Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, rigiendo como principio “el aislamiento preventivo domiciliario impuesto para prevenir y deducir el riesgo de diseminación de la infección en la población”.‑

Que, está Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques presenta ante el Comité Operativo de Emergencia el Protocolos de habilitación de Pesca con el único objetivo de instrumentar las acciones necesarias a fin de realizar la pesca deportiva en el dique Las Maderas teniendo en cuenta las Medidas de Contención, Prevención y control adecuadas para proteger la salud de las personas frente a la exposición al CORONAVIRUS COVID- 19.-

Que, en este manera se ejecutaron los planes de contingencia para garantizar la salud de quienes requieran realizar Prácticas de Pesca los días establecidos según el protocolo aprobado y la de todos los ciudadanos de la provincia de Jujuy, por ello el presente tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización y sanción ante el incumplimiento de las disposiciones para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.-

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LOS DIQUES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase como acciones pasibles de multas, sanciones e infracciones las contenidas en el ANEXO I ESPECIAL: EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19 que forman parte de la presente. – ARTICULO 2º.- Que los montos establecidos en el ANEXO I irán desde pesos mil ($ 1.000), hasta pesos veinte mil ($ 20.000), más accesoria de inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera, impuesta a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones a las disposiciones del protocolo de pesca.‑

ARTICULO 3º.- Para la imposición de los valores, el Equipo Técnico Profesional de la Agencia de Desarrollo Sostenibles, estimará en orden prioritario lo ordenado en el artículo 25 del decreto reglamentario N° 351 – A-2020 partiendo desde el valor mínimo 15 unidades económicas y como máximo 1000 unidades económicas. Considerando una reducción de un 20% por pago voluntario dentro de las 72 horas de notificado de la misma. –

ARTICULO 4º.- Ordenase para su normal y correcto funcionamiento la intervención necesaria en cada una de sus etapas al Coordinador Contable de la Agencia de Desarrollo Sostenible.-

ARTICULO 5º.- Los importe de las multas, sanciones e infracciones serán abonados vía depósito bancario, a la cuenta recaudadora de la Agenda de Desarrollo Sostenible de los Diques del Banco Macro CBU 2850200930094194474001.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma integral, tomen razón el Tribunal de Cuentas de la Provincia, cumplido que sea, sírvase devolverlo a despacho de esta Agencia.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Presidente Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques

 

ANEXO I

ESPECIAL: PESCA LA EMERGENCIA SANITARIA Y


EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19


FALTAS Y SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE PESCA

Se aplicará multa de entre pesos mil ($ 1.000), hasta pesos veinte mil ($ 20.000), más accesoria de inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera, impuesta a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones a las disposiciones del protocolo de pesca. –

  • Queda Restringida la Pesca a menores de 16 años.
  • Prohibido el Consumo de Bebidas Alcohólicas.
  • Prohibido la realización de actividades recreativas como Picnics, Asados o sentarse a tomar Mate.
  • Prohibido el ingreso al Dique para extracción de carnada o bañarse a la orilla.
  • Queda terminantemente prohibido el uso de red en ninguna de sus medidas.

 

De las Personas

Cada Pescador:

 

  • NO contar con Elementos personales de higiene, barbijo o tapaboca, anteojos protectores y alcohol en gel.-
  • NO contar con su Equipo de Pesca unipersonal esencia (una caña de pescar y una caja de accesorios).
  • NO contar con dos recipientes apropiados para traslado de peces y traslado de residuos, los mismos deberán ser herméticos y se descartaran en el lugar adecuado par cada caso.-
  • NO contar con los alimentos y utensilios personales.-
  • NO respetar el distanciamiento social de 2mtrs. de distancia.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Presidente Agencia de Desarrollo

Sostenible de los Diques