BOLETÍN OFICIAL Nº 64 ANEXO – 29/05/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 2020. –
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité. –
Que, es necesario controlar la vuelta de las actividades en las escuelas artísticas y centros culturales, ya que las actividades que dichas instituciones promueven, es de vital importancia ya que esta actividad es para el esparcimiento y para el desarrollo neuro-emocional de nuestros niños y adolescentes. Esta actividad, no solo se centra solo en el movimiento físico, sino también en otras disciplinas como la música, la literatura, las artes escénicas, entre otras donde la verdadera importancia es la contención cognitiva de los alumnos.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilitase la actividad en instituciones artísticas y centro culturales para prácticas escénicas, ensayos adaptados a producciones de obras, conforme Anexo I de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre horas 08:00 am – 19:00 p.m.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que toda persona una vez que finalice la actividad, deberá abandonar la institución, quedando expresamente prohibido la presencia del público.-
ARTICULO 4°.- Dispóngase que todo asistente deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I de esta disposición.-
ARTICULO 5°.- Establézcase que, ante el incumplimiento de la presente resolución, se someteré al infractor al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo N° 741-G-2020.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinar Operativo
COE Jujuy
ANEXO I
PROTOCOLO PARA INSTITUCIONES ARTÍSTICAS Y CENTRO CULTURALES
- Control de acceso:
Se contemplará la perspectiva de bioseguridad en base a las siguientes “Zonas Físicas de Control”, disponiendo al menos un agente encargado de las zonas A, B, y C y un agente para cada zona D que cumplan con las normas de higiene y cuenten con el equipamiento de bioseguridad COVID 19. A continuación se detalla el procedimiento específico para cada una de ellas:
A | B | C | D | |||
Zona Exterior | Zona de Control | Zona de Circulación | Zona de Atención |
Zona Exterior “A”: sector externo a la institución donde confluyen asistentes acompañados por sus padres o tutores.
Dentro de esta zona las medidas a tomar serán las siguientes:
Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de distancia entre cada persona.
Las distancias serán señalizadas en el piso de la entrada de la institución, respetando los límites de la fachada.
Toda persona que se encuentre en la fila deberá contar con tapaboca correctamente colocado.
Podrán atravesar la zona exterior los alumnos, el personal perteneciente a la institución y aquellas personas que previamente hayan concretado un turno para realizar un trámite o consulta.
NO PODRAN ASISTIR PERSONAS QUE PRESENTEN SINTOMAS RESPIRATORIOS O CUADROS FEBRILES, INCLUSO AUNQUE SEAN LEVES ( CATARRO COMUN, RESFRIO COMUN, ANGINA, ETC )
Zona de control “B”: considerada una zona de amortiguación entre la zona exterior y la zona de circulación.
Al situarse personal/asistente en esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente:
Dividir la zona de ingreso y egreso. Señalizar con cintas adhesivas u otro método (Ver Anexo).
Se controlará que las personas cuenten con el tapaboca correctamente colocado.
Se dispondrá la colocación de solución alcohólica al 70% o alcohol en gel en las manos de cada persona que ingrese a la institución
Zona de circulación “C”: Una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumplimentando las medidas de bioseguridad podrá permanecer en esta zona siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La institución deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento (Ver Anexo)
La institución deberá asegurar la limpieza con agua e hipoclorito de sodio de todas las superficies de manera constante, luego de cada actividad.
Dentro de la institución podrá permanecer en un mismo momento hasta un 50% de la capacidad total habilitada, sujeto a que se cumpla la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano.
Las personas ajenas a la institución no deberán manipular ningún elemento de la misma con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto.
En caso de toser o estornudar deberán hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
Se ventilan adecuadamente los lugares de trabajo de forma natural.
Se recomendará disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
Zona de Atención “D”: Dicha zona se divide en 2:
D1: Espacio exclusivo del personal de la institución y los asistentes
D2: Espacio exclusivo del personal de la institución y las personas que están siendo atendidas con turno previo.
D1: Correspondiente a las actividades realizadas dentro del salón
Se demarcará con cinta en el piso el lugar donde se debe ubicar cada asistente para asegurar el distanciamiento social.
Los instructores y asistentes deberán permanecer durante toda la clase con tapaboca y deberán mantener la distancia social.
Los instructores deberán realizar lavado de manos entre clase y clase.
Se asegurará un tiempo de 30 minutos entre la finalización de una clase y el inicio de la siguiente con el fin de evitar congestionamiento de personas.
Se realizará limpieza de pisos con solución de hipoclorito de sodio al 10% entre cada clase.
D2: Correspondiente a las actividades administrativas (pagos, consultas)
Se demarcará con cinta en el piso el lugar donde se debe ubicar cada persona para asegurar el distanciamiento social, en caso de superar la capacidad de continuará con la fila afuera de la institución.
Se respetará el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre el personal de la institución y la persona que está siendo atendida.
Se contará con solución de hipoclorito de sodio al 10% para desinfección de superficies y solución alcohólica al 70% para uso personal y de las personas que están siendo atendidas.
En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberá desinfectar el posnet utilizado con solución de agua y alcohol y se realizará la higiene correspondiente de manos con alcohol en gel.
La institución dispondrá en sus sectores de circulación de banners o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de COVID-19.
- Consideraciones generales:
Se solicitará a los padres/tutores que se respeten tanto los horarios de ingresos como de egresos de los asistentes para evitar congestionamiento y poder asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad antes planteadas.
Los padres/tutores que no puedan realizar pago por medios electrónicos (transferencias bancarias) deberán solicitar un turno a la institución y deberán cumplir con el día y horario pactado.
Los padres/tutores que lleven a los asistentes no podrán ingresar a la institución a menos que se haya acordado un encuentro con los instructores.
Se solicitará a los asistentes que vayan con la vestimenta adecuada para la clase ya que está tajantemente prohibido el uso de vestuarios de la institución con el fin de evitar la transmisibilidad viral.
Los baños serán de uso exclusivo para situación de emergencias.
- MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
El empleador proveerá al personal obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección:
– Alcohol en gel
– Barbijo social de tela
– Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel)
– Rociador con alcohol y agua
– Lavandina
- DETECCIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO
En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 °C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800-888-4767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.
- PLANO DE CIRCULACION
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinar Operativo
COE Jujuy